Cambios en el sistema de notificaciones de la Seguridad Social

A partir del 1 de septiembre las comunicaciones de la Seguridad Social que se refieren a la incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes se realizarán, obligatoriamente, por notificación electrónica. (Orden ISM/541/2026 que modifica la orden ISM/903/2020).

Esta comunicaciones se refieren a :

Altas médicas

Citaciones a revisiones o reconocimientos

Denegaciones o resoluciones de expedientes

Cualquier otra comunicación oficial a tu proceso de IT (incapacidad temporal)

Metodología de la comunicación

Todas las resoluciones se depositarán únicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Te llegará aviso de comunicación con SMS o correo electrónico. Este aviso solo tendrán un carácter informativo de que tienes una comunicación pendiente.

Tienes un plazo de 10 días naturales para acceder a la notificación en la sede electrónica. Si pasa ese tiempo sin abrirla, se considerará igualmente notificada y los plazos legales empezarán a correr, con el riesgo de perder prestaciones o plazos para alegaciones

Por lo tanto comprueba que tu número de teléfono y correo electrónico están al día en Importass o en la propia Sede Electrónica.

Entra de manera habitual en el portal digital para evitar sorpresas o plazos vencidos.

Como acceder a las notificaciones

Para acceder a la notificación has de tener activo un sistema de identificación válido como Cl@ve (ya sea clave PIN o clave permanente), certificado digital o DNI electrónico.

Se accede por medio de la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

pulsar en “Notificaciones/Comunicaciones”

al final de esta página

pulsar en “Consultar notificaciones”

pulsar en“Identificarse”

y ya has accedido a la página de notificaciones

En la misma orden se recoge artículo 5.2:

“La Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, aun cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos:

a) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante.

c) Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.”

También añade el apartado 5 en el artículo 6:

“En los supuestos a que se refiere el artículo 4.1.c) se podrá facilitar, de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, asistencia en el uso de los medios electrónicos, para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público.”

Aunque se recoge la posibilidad de conseguir la notificación/comunicación en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social hay que tener en cuenta que la accesibilidad a dichas oficinas es muy escasa o prácticamente nula al menos en los plazos establecidos.

Por lo tanto lo más efectivo es preparase para esta circunstancia antes de que lo necesitemos.

SEDESS (sede electrónica de la seguridad social)

ISM (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones )

Gent solidària i no caritativa, perquè la nostra ajuda mútua promou la igualtat i no la dependència.